Cuando la normativa fiscal vigente exija la emisión del Código de Operaciones de Transporte (COT), su obtención constituirá una obligación exclusiva del cliente, remitente o dador de carga. La mercadería deberá ser entregada para su transporte con toda la documentación exigida por la normativa aplicable.
Cruz del Sur actúa exclusivamente como prestador del servicio de transporte y no asume responsabilidad por la falta de tramitación, generación incorrecta, errores, omisiones o incumplimientos relacionados con el COT por parte del sujeto obligado.
Asimismo, Cruz del Sur no será responsable por las multas, sanciones, demoras, retenciones de mercadería, decomisos o cualquier otro perjuicio que pudiera derivarse del incumplimiento de dicha obligación.
Se recomienda a los clientes verificar previamente la procedencia del COT para cada operación y, ante cualquier duda, consultar con su asesor impositivo o con la autoridad fiscal competente antes de efectuar el despacho de la mercadería.